jueves, 9 de agosto de 2012

COMUNICACIÓN DE PROSEGUR SOBRE EL PLUS DE VESTUARIO










Como ustedes ya sabrán, el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, modifica el art. 109.2 de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a los conceptos que deben excluirse de la base de cotización a la Seguridad Social. Deesta forma y de acuerdo con la norma, a partir del día 15 de julio de 2012, entre otros cambios, las indemnizaciones que se abonan por desgaste de útiles o herramientas y adquisición de prendas de trabajo, pasan a formar parte de la base de cotización, con el consecuente descuento del porcentaje de cotización para el trabajador y para la empresa.
Este cambio, concretamente en nuestra empresa, implica que el concepto de Plus de Mantenimiento de Vestuario (en las nóminas aparece como Plus Vestuario) regulado en el art. 72 b) del Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad que nos es de aplicación, es cotizable a partir del día 15 de julio. Por tanto, en esta nómina de julio que se acaba de abonar, ya ha tenido que aplicarse esta modificación, de manera que en las nóminas, aparecen dos conceptos separados:
-Plus Vestuario: recoge el importe del plus de vestuario desde el día 1 hasta el 14 de julio (14 días en total) que, de acuerdo con la anterior normativa, estaba exento de cotización a la Seguridad Social
-Plus Vestuario (Cot): recoge el importe del plus de vestuario desde el día 15 de julio hasta el 30 de julio (16 días en total) que, de acuerdo con el Real Decreto, debe cotizar a la Seguridad Social.
De esta forma en la nómina del mes de julio, la base de cotización a la Seguridad Social, en los casos que corresponda, se habrá visto incrementada por el importe del Plus Vestuario (Cot), incrementándose así la cotización del trabajador y de la empresa. A partir de la nómina de agosto (incluida) el plus de vestuario ya cotizará en su totalidad.
Sentimos no haber podido comunicarles este cambio antes, pero hasta el último momento de cierre del cálculo de nómina, se estuvo en conversaciones con la Seguridad Socialpara aclarar la forma de aplicación y la fecha. Por este motivo, no quedó margen para avisarlo con anterioridad al cobro de la nómina.
Quedamos a su disposición para cualquier duda que pueda surgir al respecto.