jueves, 17 de febrero de 2011

¿ QUE PASA CON EL DIA PERSONAL ?

EMPEZAREMOS DICIENDO QUE POR FIN AYER DIA 16 DE FEBRERO YA SE PUBLICO EN EL BOE, Nº 40 SEC. III, PAGINA 17046, EL PEDAZO CONVENIO ESTATAL DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD.
¿ QUE PASA CON EL DIA PERSONAL ?
AUNQUE ALGUNOS MIEMBROS DE OTROS SINDICATOS, OS VAN INFORMANDO DE QUE EN ESTA NOMINA SE COBRARIAN LOS DIAS PERSONALES, SENTIMOS INFORMAROS DE QUE ESO NO VA ASER ASI.
PROSEGUR SEGUIRA CONCEDIENDO EL DIA PERSONAL, PERO SIN SER REMUNERADO...ES DECIR, COMO SI FUERA UN DIA DE FIESTA.
¿ Y EN QUE SE BASA PROSEGUR PARA NO PAGAR ESTE DIA ?
LA EMPRESA SE MANIFIESTA DE QUE ACTUALMENTE SE ENCUENTRA " SUB JUDICE ", ES DECIR, DADO QUE LA PATRONAL A LA QUE PERTENECEMOS QUE ES APROSER, CONSIDERA QUE DICHA LIBRANZA ES RECUPERABLE Y POR TANTO NO RETRIBUIDA,COSA QUE DESDE ESTE SINDICATO NO OPINAMOS LO MISMO, Y HAREMOS TODO LO POSIBLE PARA QUE NO SEA ASI....
EN DEFINITIVA, EXISTE UN CONFLICTO COLECTIVO Nº 113/2010 ANTE LA AUDIENCIA NACIONAL, QUE HABIENDO DICTADO SENTENCIA, LA MISMA SE ENCUENTRA RECURRIDA EN LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO.
POR LO TANTO PROSEGUR Y HASTA QUE EL REFERIDO DEBATE SEA FINALMENTE RESUELTO POR LA JURISDICCION COMPETENTE, SEGUIRA CONSIDERANDO DICHA LICENCIA COMO RECUPERABLE.
ASI QUE A LOS COMPAÑEROS QUE OS HAN ASEGURADO QUE SE COBRARIA EN ESTA NOMINA,MUY A NUESTRO PESAR, INFORMAROS DE QUE NO VA A SER ASI.
UN SALUDO DESDE LA SECCIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS EN PROSEGUR